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El Fiscal del Ministerio Público en todo momento deberá:
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Proporcionar a la víctima u ofendido un trato digno y respetuoso considerando, en
su caso, la situación de vulnerabilidad física y emocional en que se encuentre;
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Darle todas las facilidades para identificar al probable responsable. En los casos
de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o secuestro se
dictarán todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad
física y psicológica de la víctima u ofendido;
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Cuando se encuentren involucradas personas discapacitadas como víctimas u ofendidos
del delito, se deberán prever las medidas conducentes para la práctica de las declaraciones
y de las diligencias que sean procedentes, tomando en consideración la naturaleza
de su discapacidad;
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Cuando la víctima u ofendido pertenezca a algún pueblo indígena y no hable o entienda
suficientemente el castellano, se le designará un traductor;
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Tratándose de víctimas u ofendidos de nacionalidad extranjera, se les darán todas
las facilidades para comunicarse a la Embajada o Consulado de su país y en su caso,
para contar con un traductor;
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Proporcionar en forma gratuita copia simple de la denuncia o querella ratificada
que formule la víctima u ofendido; |
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En caso de que la víctima u ofendido desee otorgar el perdón, informar claramente
del significado y trascendencia jurídica de dicho acto;
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Dar todas las facilidades a la víctima u ofendido para que se comunique cuantas
veces sea necesario, con sus familiares, abogados o personas de su confianza para
informarles sobre su situación y ubicación, por lo que se le permitirá utilizar
el teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación de que
se disponga.
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