En la Averiguación Previa

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El Fiscal del Ministerio Público en todo momento deberá:
Proporcionar a la víctima u ofendido un trato digno y respetuoso considerando, en su caso, la situación de vulnerabilidad física y emocional en que se encuentre;
Darle todas las facilidades para identificar al probable responsable. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o secuestro se dictarán todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;
Cuando se encuentren involucradas personas discapacitadas como víctimas u ofendidos del delito, se deberán prever las medidas conducentes para la práctica de las declaraciones y de las diligencias que sean procedentes, tomando en consideración la naturaleza de su discapacidad;
Cuando la víctima u ofendido pertenezca a algún pueblo indígena y no hable o entienda suficientemente el castellano, se le designará un traductor;
Tratándose de víctimas u ofendidos de nacionalidad extranjera, se les darán todas las facilidades para comunicarse a la Embajada o Consulado de su país y en su caso, para contar con un traductor;
Proporcionar en forma gratuita copia simple de la denuncia o querella ratificada que formule la víctima u ofendido;
En caso de que la víctima u ofendido desee otorgar el perdón, informar claramente del significado y trascendencia jurídica de dicho acto;
Dar todas las facilidades a la víctima u ofendido para que se comunique cuantas veces sea necesario, con sus familiares, abogados o personas de su confianza para informarles sobre su situación y ubicación, por lo que se le permitirá utilizar el teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación de que se disponga.

. Buzón de Comentarios y Sugerencias
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