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Recibir Asesoría Jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece
la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento
penal.
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Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos
de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso,
y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.
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Recibir, desde la Comisión del Delito, Atención Médica y Psicológica de Urgencia;
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Que se le repare el daño. en los casos en que sea procedente, el Ministerio Público
estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver
al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
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La Ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación
del daño;
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Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse
con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. en estos
casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley;
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Solicitar las medidas y providencias que prevea la Ley para su seguridad y auxilio.
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