Derechos y Garantías

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Recibir Asesoría Jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.
Recibir, desde la Comisión del Delito, Atención Médica y Psicológica de Urgencia;
Que se le repare el daño. en los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La Ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. en estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y
Solicitar las medidas y providencias que prevea la Ley para su seguridad y auxilio.

. Buzón de Comentarios y Sugerencias
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