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Los derechos de las víctimas en el procedimiento penal:
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A que se les procure justicia de una mera pronta, gratuita e imparcial.
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Que el Ministerio Publico y sus auxiliares les proporcionen servicios victimológicos
en el marco de legalidad, con honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo,
eficiencia, diligencia, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión
o deficiencia de la atención, abuso o ejercicio indebido de la autoridad pero sobre
todo, las traten con respeto a su dignidad.
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A la coadyuvancia con el Ministerio Público, aportando todas las pruebas que tenga
a su alcance durante la averiguación previa y el proceso penal para que se acredite
la responsabilidad del inculpado y el monto de la reparación del daño.
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Tener acceso a la averiguación previa y al expediente para conocer sobre el desarrollo
del procedimiento y a solicitar que se le expidan copias de las actuaciones.
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Estar informadas sobre todos aquellos datos que sirvan para que estas puedan participar
activamente en la toma de decisiones concernientes a su caso, emitiendo opiniones
y las preocupaciones que correspondan en las etapas procésales adecuadas, debiendo
el ministerio publico informarles y explicarles sobre la trascendencia jurídica
del perdón.
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Que el Ministerio Público solicite la reparación del daño cuando proceda y además,
durante la averiguación previa, practicar y ordenar la realización de todos los
actos conducentes para la acreditación de su monto, y en la etapa de sentencia si
el sentenciado se niega cubrir el pago respectivo, deberá solicitarle al juez que
remita copia certificada de la resolución a la autoridad fiscal competente, para
que dicha sanción se haga efectiva mediante el procedimiento económico coactivo.
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