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De conformidad con el artículo 5º,
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado y de los
Municipios, el cual establece: "Cualquier Ciudadano, bajo su más
estricta responsabilidad y con apoyo en pruebas suficientes, podrá formular
denuncia ante el Congreso del Estado, o ante autoridades que señala esta Ley,
por cualquiera de las conductas y contra los servidores públicos mencionados en
el Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Sonora. No se
admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de las
denuncias a que se refire este artículo. Las denuncias anónimas no
producirán ningún efecto ".
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